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Leyes de Lactancia Materna de California

Mar 02, 2024 / Discriminación Laboral

Dos sacaleches en primer plano, madre lactante sentada fuera de foco en segundo plano

En California, las leyes sobre lactancia materna están diseñadas para apoyar y proteger los derechos de las madres lactantes en el lugar de trabajo y en los espacios públicos que necesitan extraerse la leche materna. Estas leyes sobre la leche materna tienen como objetivo garantizar que las madres lactantes tengan la oportunidad de amamantar o extraerse la leche materna sin sufrir discriminación o acoso por tomarse un tiempo excesivo de descanso o descanso con fines de lactancia.

  1. Alojamientos en el lugar de trabajo:
    • La ley de California requiere que los empleadores proporcionen una cantidad razonable de tiempo de descanso y un espacio privado designado (que no sea un baño) para extraer la leche materna del bebé de una empleada. Este requisito de tiempo de descanso se aplica a todos los empleadores, independientemente de su tamaño, y está en vigor para las madres que amamantan hasta un año después del nacimiento de su hijo.
    • Los empleadores deben autorizar un tiempo de descanso para que las madres lactantes puedan extraerse la leche en privado. Los empleadores deben hacer esfuerzos razonables para proporcionar un espacio privado o una sala de lactancia privada que esté protegida de la vista y libre de intrusiones de compañeros de trabajo y del público. El espacio debe estar limpio, seguro y disponible cada vez que la empleada necesite extraerse leche.
    • Los empleadores tienen prohibido discriminar o tomar represalias contra los empleados que ejercen sus derechos según la ley de alojamiento para la lactancia de California.
  2. Exención del servicio de jurado:
    • La ley de California proporciona una exención del servicio de jurado para madres lactantes que amamantan a un niño menor de un año de edad, previa solicitud. Las madres lactantes pueden solicitar posponer su servicio como jurado hasta por un año.
  3. Protecciones Legales:
    • La ley de California prohíbe la discriminación y las represalias contra personas por motivos de embarazo, parto, lactancia o afecciones médicas relacionadas. Esto incluye protecciones contra acciones laborales adversas, acoso y denegación de adaptaciones razonables relacionadas con la lactancia materna.
  4. Ejecución y Remedios:
    • Las madres lactantes que crean que se violaron sus derechos según las leyes de lactancia materna o el código laboral de California pueden presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California (DFEH) o emprender acciones legales en los tribunales. Los remedios por violaciones pueden incluir daños monetarios, restablecimiento y medidas cautelares.

REQUISITOS DE SALA DE LACTANCIA EN CALIFORNIA

En California, los empleadores deben proporcionar adaptaciones razonables para que las madres lactantes se extraigan la leche materna en el lugar de trabajo. Parte de estas adaptaciones incluye proporcionar un espacio de lactancia u otro lugar adecuado para extraer leche. La ley de California describe requisitos específicos para adaptaciones para la lactancia en el lugar de trabajo.

  1. Ubicación:
    • El espacio o cuarto de lactancia debe estar cerca del área de trabajo de la empleada.
    • Debe ser un espacio privado, que no sea un baño, que esté protegido de la vista y libre de intrusiones de compañeros de trabajo y del público.
  2. Comodidades:
    • La sala de lactancia debe incluir acceso a electricidad o dispositivos alternativos (como cables de extensión o estaciones de carga) para alimentar los extractores de leche u otros equipos de lactancia.
    • Debe tener una superficie para colocar el extractor de leche y artículos personales.
    • La habitación debe tener asientos.
  3. Accesibilidad:
    • La sala de lactancia debe estar disponible según sea necesario y muy cerca del área de trabajo de la empleada.
    • Los empleadores pueden establecer procedimientos para que las empleadas accedan a la sala de lactancia, como proporcionar llaves, códigos u otros medios de entrada.
  4. Privacidad:
    • La sala de lactancia debe brindar privacidad para que la empleada se extraiga la leche materna. Esto incluye asegurarse de que la habitación tenga una puerta que pueda cerrarse con llave o asegurarse de otro modo desde el interior.
  5. Limpieza:
    • La sala de lactancia debe estar limpia, segura y libre de materiales peligrosos.
    • Los empleadores deberían establecer procedimientos para la limpieza y el mantenimiento de la sala de lactancia de forma regular.
  6. Señalización:
    • Los empleadores están obligados a notificar a las empleadas sobre sus derechos de alojamiento para la lactancia, incluida información sobre la ubicación de la sala de lactancia y el proceso para solicitar acceso.
  7. Uso Múltiple:
    • La sala de lactancia podrá utilizarse para otros fines cuando no se utilice como alojamiento para la lactancia, siempre que permanezca disponible para el uso previsto por las madres lactantes.

Es importante que los empleadores cumplan con los requisitos de adaptaciones para la lactancia de California para garantizar que las madres lactantes tengan acceso a un espacio adecuado y privado para extraerse la leche materna mientras están en el trabajo. No proporcionar adaptaciones adecuadas o una cantidad razonable de tiempo de descanso para extraer la leche puede resultar en responsabilidad legal para el empleador. Además, los empleadores deben capacitar a los gerentes y supervisores sobre los requisitos y garantizar que todos los empleados conozcan sus derechos con respecto a las adaptaciones para la lactancia.

LEY DE LACTANCIA DE CALIFORNIA – Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el tiempo de descanso razonable para las madres lactantes?

Las mujeres suelen extraerse leche cada 2 o 3 horas, o alrededor de dos o tres veces por período de trabajo de 8 horas. Las mujeres que trabajan en turnos de 12 horas pueden necesitar extraerse leche tres o cuatro veces para mantener su producción de leche.

La extracción de leche puede tardar entre 15 y 20 minutos, según la mujer y la edad del bebé. Esto no incluye el tiempo necesario para ir y volver del espacio de extracción ni el tiempo necesario para configurar y luego limpiar los accesorios del extractor de leche después de la extracción. Un tiempo razonable puede depender de la madre.

¿Cuánto duran las pausas para extraer leche en el trabajo?

Según la ACLU, la ley no especifica una cantidad de tiempo, pero las regulaciones federales aconsejan a los empleadores proporcionar 2 o 3 descansos durante un turno de 8 horas y tiempo suficiente para que la madre lactante camine hasta el espacio designado y espere su uso del espacio, instalar el equipo de extracción, recuperar la leche, limpiar el equipo después y almacenar la leche.

¿Tienes que checar tarjeta para sacarte la leche?

No. Según el Departamento de Regulaciones Industriales de California, si bien el empleador debe permitir que un empleado abandone el área de trabajo para bombear, el empleador no tiene que pagar por el tiempo de bombeo, más allá del tiempo de descanso estándar.

¿Qué tiempo de descanso se considera razonable para las madres lactantes?

La ley no especifica una cantidad de tiempo, pero las regulaciones federales aconsejan a los empleadores proporcionar 2 o 3 descansos durante un turno de 8 horas y tiempo suficiente para que la madre lactante camine hasta el espacio designado, espere el uso del espacio, establezca Limpiar el equipo de extracción, recuperar la leche, limpiar el equipo después.

¿Cuántas salas de lactancia hay en el lugar de trabajo?

La única guía que existe actualmente proviene del Instituto Nacional de Salud (NIH), que recomienda: 6 espacios de lactancia para 1000 empleadas. 2 por cada 250 empleadas. 1 por cada 100 o menos empleadas.

¿Se pagan los descansos por lactancia?

Los “descansos para bombear” están protegidas por las leyes de bombeo de California y deben ser proporcionadas por los empleadores. Los descansos para lactancia se pueden pagar si la empleada toma este descanso al mismo tiempo que otro descanso remunerado, como un descanso o un descanso para comer.